RED FEMINISTA SONORENSE: Tiene gobierno números inexactos, Sonora primer lugar en feminicidios.

  • Diversas organizaciones civiles presentan datos que no son acordes a lo señalado por el Gobierno, además de detallar los puntos que existen para identificar dicho delito

Mientras que la Red Feminista tiene un registro de más de 76 feminicidios en el estado de Sonora, autoridades reportan un total de 22 casos en el primer trimestre del año.

Marco Paz Pellat, asesor del Comité Ciudadano de Seguridad Pública, afirma que en el semestre se tienen contabilizados 27 feminicidios, explica que ellos se basan en los números que manejan las autoridades debido a que sólo cuando existe una denuncia de por medio se puede considerar feminicidio.

Organización civil habla

Leticia Burgos Ochoa, presidenta de la Red Feminista Sonorense (RFS), revela que del total de acciones feminicidas registradas en la entidad, en Cajeme de enero a junio del presente año se han registrado 16 feminicidios.

Burgos Ochoa menciona que de acuerdo al semáforo delictivo a nivel nacional en el primer trimestre del presente año, Sonora se colocó en el primer lugar en feminicidio.

Eso nos indica la gravedad del problema, no solamente del feminicidio, sino todos los hechos feminicidas, los intentos, las violaciones, la violencia intrafamiliar que sigue a la alza”, indica la exsenadora.

La falta de políticas públicas, la insuficiencia de las mismas, el poder, el predominio, la sujeción y el hecho de ver a las mujeres como objetos sexuales y laborales, son las principales causas de que sigan a la alza las acciones feminicidas en la entidad, explica la dirigente de la Red Feminista Sonorense.

¿Qué actos son considerados feminicidio según la ley?

Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En el Código Penal Federal del Artículo 325, se considera como feminicidio el que se prive de la vida a una mujer por razones de género, tal es el caso de que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, el que a la fémina se le hayan infligido lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia (relaciones sexuales con cadáveres).

También se toma en cuenta que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, se realiza un análisis entre el activo y la víctima que hayan tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor; se considera el que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.