E-COMMERCE: Piden organismos de comercio nacional regular a tiendas chinas On-Line

Organismos como la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (Canaical) y la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (Canaive) han acusado a las plataformas chinas de comercio electrónico Shein, Temu y AliExpress de incumplir con las normativas mexicanas en cuanto a materiales y, en algunos casos, respecto a la propiedad industrial.

El T-MEC estipula que las mercancías importadas a través de comercio electrónico con un valor inferior a 50 dólares están exentas del pago de aranceles, IVA y no están sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Esta disposición es aprovechada por las plataformas para importar productos de bajo valor, como ropa, calzado y accesorios.

Las importaciones regulares o a gran escala de productos como electrodomésticos, productos eléctricos, zapatos y ropa deben cumplir con las NOM sobre estándares de materiales, manufactura y etiquetado, que son exigibles en importaciones regulares, pero no así en los envíos de minimis o inferiores a 50 dólares.

Además de los envíos de minimis establecidos en el T-MEC, México cuenta con un régimen especial que permite un despacho aduanero simplificado. Este régimen permite a las empresas de mensajería y paquetería, que trabajan con los marketplaces asiáticos, importar mercancías con un valor de hasta 2,500 dólares sin una clasificación arancelaria, eximiéndolas de cumplir con determinadas normativas.

Aunque algunos de estos beneficios arancelarios están establecidos en el T-MEC, que prevalece sobre las leyes mexicanas, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) impulsa un anteproyecto que busca que las mercancías ingresadas a México a través de procesos de importación simplificados, como los envíos de minimis y las mercancías con un valor aduanero menor a 2,500 dólares, cumplan con las NOM.

La Conamer argumenta en el documento que las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor aduanero no excede los 2,500 dólares, han aumentado sustancialmente, y que estas no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada a México.

«Esta situación ocasiona que los consumidores no estén protegidos por las NOM de información comercial aplicables, lo que pone en riesgo los objetivos legítimos del interés público, ya que los consumidores carecen de la información comercial en español que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías», dice el documento.

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