Las cámaras Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL), de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG) y de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco (CICEJ) entregaron a la Secretaría de Economía la información correspondiente para que la dependencia pueda determinar el daño a la industria nacional por la importación de calzado chino.
En este contexto, la industria nacional de calzado externó su plena confianza en que habrá un fallo favorable para los productores mexicanos “porque le asiste la razón, y porque debe prevalecer el comercio justo en condiciones de competencia leal y en igualdad de condiciones”.
Señalaron que la finalidad de dicha investigación es que la industria nacional pueda seguir siendo productiva y competitiva, al estar considerado como un sector indispensable para la economía nacional “y es un generador muy importante de empleos en beneficio de miles de familias”.
El cumplimiento de la información correspondiente, se dio en atención a la solicitud de la Secretaría de Economía que en abril pasado, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución para el inicio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones del calzado chino.
Ante ello, las cámaras mencionadas comenzaron a reunir la información solicitada a fin de demostrar el daño que ha hecho a la industria del calzado nacional el incremento de las importaciones desde China, lo que daña a la industria nacional, porque ingresan productos al país por debajo del costo de la materia prima.
Por tal motivo, CANAICAL, CICEG y CICEJ, acompañadas por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), han cabildeado con las autoridades federales, para hacer frente a esta competencia desleal, buscando construir un escenario de comercio justo y equitativo, y se reconoció a la Secretaría de Economía, la acción decidida de iniciar esta investigación.
Una vez que se ha entregado la información correspondiente con información precisa y detallada, con el propósito de que sea la autoridad, específicamente la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), la que determine objetiva e imparcialmente, lo que corresponde.