- La propuesta procede de las ponencias presentadas por ciudadanas en el Sexto Parlamento que abordaron el tema de la violencia digital.
Los avances de las nuevas tecnologías han permitido la creación de algoritmos capaces de manipular imágenes y videos de manera realista, lo que facilita la generación de contenido que permita la suplantación de identidad de mujeres.
El incremento de los delitos digitales en contra de las mujeres se ha elevado; de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), alrededor de 9.8 millones de mujeres mayores de 12 años y más que utilizaron internet en 2022, fueron víctimas de ciber-acoso en los últimos 12 meses; para el caso de Sonora, 26.6% de mujeres experimentaron dicha situación.
Al respecto, la diputada Rosa Elena Trujillo señaló que además “los avances en el rubro de las nuevas tecnologías han permitido la creación de algoritmos, con inteligencia artificial, capaces de manipular imágenes y videos de manera realista, lo que facilita la generación de contenido que permita la suplantación de identidad de mujeres, principalmente”.
Para hacer frente a la situación anterior, la diputada Rosa Elena Trujillo Llanes, presentó una iniciativa de ley que emana del Sexto Parlamento de las Mujeres del Estado de Sonora, con las ponencias de ciudadanas, quienes propusieron una serie de consideraciones para abordar la violencia digital contra las mujeres de manera integral y efectiva.
El actual Código Penal de Sonora en su artículo 167 Ter, describe el castigo para el delito de acoso sexual a través de la difusión no consentida de imágenes íntimas o sexuales, sin embargo, no considera el uso de la inteligencia artificial.
Para fortalecer lo que la tecnología ya ha rebasado para proteger a las mujeres sonorenses, la diputada Rosa Elena Trujillo propuso que se agregue como delito cualquier acción realizada por sistemas automatizados o inteligencia artificial que tenga como objetivo la obtención, manipulación, difusión, divulgación, distribución, exhibición, publicación, transmisión, reproducción o comercialización de imágenes, videos o cualquier otro tipo de contenido visual, sonoro o audiovisual de carácter íntimo o sexual, obtenidos con el consentimiento de la persona afectada o sin él, cuando la divulgación se realice sin su autorización y cause un perjuicio a su intimidad, honor o reputación de la persona.